CAPÍTULO I
DE LA INSTITUCIÓN, SEDE Y DURACIÓN
Art. 1º - EL NÚCLEO DE INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PUNTO BR - NIC .br, designado de forma abreviada como NIC.br, persona jurídica de derecho privado, de modalidad asociación, sin fines de lucro o fines no económicos, sucede, por alteración estatutaria, el NÚCLEO DE INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PUNTO BR - NIC.br, cuyo estatuto fue registrado en el 2º Oficial de Registro de Títulos y Documentos y Civil de Persona Jurídica de la Capital, el 08 de marzo de 2005, bajo el nº 81121, y se encuentra inscrito en el CNPJ bajo el número nº 05.506.560/0001-36.
Párrafo único – El NIC.br es dotado de autonomía administrativa, patrimonial y financiera y es regido por este Estatuto, por su Regimiento Interno y por las leyes que le sean aplicables.
Art. 2º - El NIC.br posee sede y fórum en la ciudad de São Paulo - Capital, en la Avenida das Nações Unidas, nº 11.541, conjuntos 61/62 y 71/72, 6º y 7º pisos, Barrio Brooklin Novo, CEP: 04578-000, y podrá crear representaciones en todo el territorio nacional y en el exterior.
Párrafo único – El NIC.br tendrá un nuevo centro de procesamiento de datos en operación en la Av. João Dias, 3163, en la ciudad de São Paulo – Capital.
Art. 3º - El plazo de duración del NIC.br es indeterminado.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 4º - El NIC.br tiene como principales objetivos:
I – el registro de nombres de dominio bajo el DPN (Dominio de Primer Nivel) .br;
II - la distribución de las direcciones IPs (Internet Protocol);
III - la operación de computadoras, servidores y red y, toda la infraestructura, para que se asegure la buena funcionalidad de la operación de registros y mantenimiento de los dominios bajo el.br;
IV - atender a los requisitos de seguridad y emergencias en Internet Brasileña en articulación y cooperación con las entidades y los órganos responsables;
V – desarrollar proyectos que visen mejorar la calidad de Internet en Brasil y diseminar su uso, con especial atención para sus aspectos técnicos y de infraestructura;
VI – fomentar y acompañar la disponibilización y la universalización de servicios de Internet en el país;
VII - promover o colaborar en la realización de cursos, simposios, seminarios, conferencias, ferias y congresos, visando contribuir para el desarrollo y perfeccionamiento de la enseñanza y de los conocimientos en las áreas de sus especialidades.
§ 1º - En la ejecución de las actividades a que se refiere este artículo, el NIC.br obedecerá las reglas establecidas por el Comité Gestor de Internet en Brasil - CGI.br;
§ 2º - Por el cumplimiento de lo que consta en el enunciado e incisos. I a VII, de este artículo, el NIC.br cobrará los valores que serán establecidos y aprobados por el CGI.br.
Art. 5º - Para la realización de los objetivos previstos en el artículo anterior y para el buen desarrollo y perfeccionamiento de sus actividades, el NIC.br podrá:
I – hacerse representar en fórum en el país y en el extranjero, y participar de entidades de gobernanza de Internet o de otras congéneres;
II - representar a sus asociados junto al Poder Judicial, a entidades y asociaciones de los sectores gubernamentales y particulares y a sus respectivos órganos relacionados a Internet;
III - promover la divulgación de conocimientos científicos y tecnológicos y la edición de publicaciones técnicas y científicas;
IV - crear y recomendar procedimientos técnicos, administrativos y éticos para el buen desarrollo de los servicios y de Internet;
V - implantar, mantener y manejar Puntos de Intercambio de Tráfico (PTTs), además de realizar estudios y encuestas para el desarrollo de nuevas tecnologías, que permitan optimizar la interconexión entre Sistemas Autónomos (System Autonom - AS), y recomendar también estándares y procedimientos técnicos para la operación de PTT;
VI – manejar encuestas periódicas, produciendo indicadores sobre el uso de las tecnologías de información y comunicación (TICs) en diversos sectores de la sociedad brasileña que puedan generar insumos para la elaboración de políticas públicas;
VII - promover otras actividades que contribuyan para la realización de sus objetivos estatutarios.
Párrafo único: En el desempeño de sus actividades, el NIC.br observará los principios de la legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, economicidad y eficiencia.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Sección I
Del Cuadro Social
Art. 6º - El cuadro social del NIC.br será formado por los siguientes asociados:
I - asociados fundadores: los miembros del CGI.br, en actividad en el momento de constitución del NIC.br y también por ocasión de la aprobación de este Estatuto, y quienes firmasen esta acta;
II - asociados especiales: son aquellos que, aunque no fuesen miembros del CGI.br en el acto de la constitución del NIC.br, lo sean posteriormente;
III - asociados honorarios: aquellos asociados fundadores o especiales que dejasen de ser miembros titulares del CGI.br, y aquellos que, invitados por los asociados fundadores o por la Asamblea General, o incluso por propuesta de la mayoría de los miembros del CGI.br, además de cumplir con los requisitos de admisión específicamente previstos en este estatuto, hayan prestado relevantes servicios a Internet de Brasil, públicamente reconocidos como de extraordinaria calidad.
§ 1º - Los asociados fundadores y especiales tendrán derecho a voto mientras sean asociados fundadores y especiales tendrán derecho a voto mientras sean miembros del CGI.br o suplentes en actividad.
§ 2º - Los asociados honorarios podrán participar de las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
§ 3º - Cualquier asociado solo podrá participar de una de las categorías del cuadro social.
§ 4º - La exclusión de asociado del NIC.br solo será admisible habiendo causa justa, obedeciendo lo dispuesto en el art. 19, VI, d, de este Estatuto y, el despido se efectuará a pedido del interesado.
§ 5º - Es vedado establecer cobranzas de contribuciones pecuniarias para la efectivización y mantenimiento de los asociados.
Sección II
Dos Derechos y Deberes de los Asociados
Art. 7º - Son derechos del asociado:
I – proponer al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo cualesquiera medidas y acciones de interés del NIC.br;
II - participar de las actividades y gozar de los beneficios y servicios proporcionados por el NIC.br;
III - participar de las reuniones de Asamblea General y ejercer los derechos que le confiere este Estatuto.
Art. 8º - Son deberes de los asociados:
I - cumplir este Estatuto, el Regimiento Interno y las deliberaciones de los órganos administrativos del NIC.br;
II - contribuir para el fortalecimiento del NIC.br;
III - colaborar para que los objetivos del NIC.br sean logrados.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Sección I
De los Órganos de la Administración
Art. 9º - Son órganos responsables por la administración del NIC .br:
I – Asamblea General;
II – Consejo de Administración;
III – Directorio Ejecutivo.
Párrafo único – El Consejo Fiscal es el órgano de asesoría del NIC.br.
Art. 10 - Los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Consejo Fiscal del NIC.br no serán remunerados por el ejercicio de sus funciones.
Art. 11 - Los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del Directorio Ejecutivo, del Consejo Fiscal y los asociados no responderán, individual ni subsidiariamente, por las obligaciones contraídas por el NIC.br, salvo en hipótesis de ordenar o ejecutar actos que excedan los poderes que les son otorgados, durante su gestión junto al NIC.br, o en la hipótesis de actuar con comprobado dolo o culpa.
Sección II
De la Asamblea General
Art. 12 - La Asamblea General es compuesta por los asociados fundadores, especiales y honorarios, y es el órgano supremo con poderes para deliberar, en última instancia, sobre cualesquiera asuntos de interés del NIC.br.
§ 1º - Tendrán derecho a voto, los asociados que en la fecha de la realización de la Asamblea General, sean miembros titulares o suplentes en actividad.
§ 2º - La Asamblea General se reunirá ordinariamente 1 (una) vez en el primer cuadrimestre de cada año o, extraordinariamente, desde que sea convocada en forma prevista en el párrafo 4º, de este artículo.
§ 3º - En el inicio de la Asamblea General serán escogidos el Presidente y el Vicepresidente.
§ 4º - La convocación de la Asamblea General será hecha por el Presidente del Consejo de Administración o por 1/5 (un quinto) de los asociados con derecho a voto, mediante aviso escrito u otro medio apropiado, especificándose el día, la hora, local y pauta de la reunión, enviado a los asociados y exponiéndola en local visible, en la sede del NIC.br con 15 (quince) días de antelación.
Art. 13 - La Asamblea General solo podrá instalarse y válidamente deliberar, en voto abierto, en primera convocación, con la presencia de 1/3 (un tercio) de los asociados con derecho a voto, o en segunda convocación, con cualquier cantidad de los presentes.
§ 1º - La primera convocación ocurrirá en el día, hora y local determinados en el aviso y la segunda, por lo menos 60 (sesenta) minutos más tarde.
§ 2º - La Asamblea General solamente podrá deliberar sobre las materias expresamente mencionadas en la pauta constante del aviso de convocación.
§ 3º - Las deliberaciones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría simple, en voto abierto, salvo cuando diversa y expresamente previsto en este Estatuto.
§ 4º - En caso de empate, el desempate será hecho por el Presidente.
§ 5º - Las actas de la Asamblea General serán suscritas y enumeradas por un Secretario designado por el Presidente y firmadas por todos los presentes.
Art. 14 - Compete a la Asamblea General:
I - elegir y destituir los miembros del Consejo de Administración;
II - aprobar las cuentas del NIC.br;
III - deliberar sobre la alteración de este Estatuto, por propuesta de 1/3 (un tercio) de interesados entre los asociados con derecho a voto, cumpliendo lo dispuesto en el art. 49, de este Estatuto.
Párrafo único – Las deliberaciones de que tratan los incisos I y III, ambos de este artículo, serán tomadas por el voto favorable de 2/3 (dos tercios) de los asociados con derecho a voto presente en la Asamblea General especialmente convocada para tales fines, no pudiendo esta deliberar, en primera convocación, sin la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto, o con menos de 1/3 (un tercio) en las convocaciones siguientes.
Sección III
Del Consejo de Administración
Art. 15 - El Consejo de Administración es el órgano de control de administración del NIC.br.
Art. 16 - El Consejo de Administración será compuesto por 07 (siete) miembros titulares y 07 (siete) miembros suplentes, a saber:
I - 3 (tres) miembros titulares, escogidos entre los representantes titulares del Gobierno Federal en el CGI.br. Los suplentes en el CGI.br de estos miembros electos serán automáticamente miembros suplentes de estos en el Consejo de Administración;
II - 4 (cuatro) miembros titulares de la sociedad civil escogidos entre personas de reconocido conocimiento y competencia en las áreas de actividades relacionadas con los objetivos esta estatutarios del NIC.br. Los 4 (cuatro) respectivos miembros suplentes serán indicados, hasta el momento de la posesión, por los titulares electos;
§ 1º - El plazo de duración del ejercicio de la función de los miembros del Consejo de Administración será de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de la respectiva toma de posesión, permitiéndose reconducciones sucesivas;
§ 2º - En los términos del inciso I, de este Artículo, será destituido de la función de miembro del Consejo de Administración, el miembro que deje su cargo en el respectivo órgano del gobierno;
§ 3º - Habiendo la destitución de un representante del Consejo de Administración del NIC.br en los términos del párrafo 2º de este artículo, deberá el Presidente del Consejo de Administración o su Vicepresidente, en la ausencia del primero, realizar la convocación de reunión extraordinaria de la Asamblea General del NIC.br, para que, también en el plazo de 30 (treinta) días, la Asamblea General realice la elección del representante destituido, siguiente los términos de los incisos I y II de este artículo 16.
Art. 17 - El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, serán escogidos, por sus pares y dentro de estos, en la primera reunión de este Consejo y permanecerán en el cargo de 2 (dos) años, siendo permitida una reconducción sucesiva.
Parágrafo único – En caso de vacancia de la función de Presidente, el Vicepresidente lo substituirá, interinamente, hasta la elección del nuevo Presidente.
Art. 18 - En caso de vacancia de cualquier función del Consejo de Administración, la respectiva substitución deberá ser hecha, en 30 (treinta) días, contados desde la fecha de la respectiva vacancia.
Art. 19 - Al Consejo de Administración, además de sus atribuciones específicas, compete:
I - establecer políticas, directrices, criterios y la promoción de condiciones, para la consecución de los objetivos estatutarios del NIC.br;
II – controlar, orientar y acompañar las actividades de los órganos y unidades del NIC.br;
III - autorizar:
a – el recibimiento de bienes, subvenciones, donaciones, ayudas y legados;
b – la contratación de empresa de auditoría para auditar las cuentas del NIC.br, inclusive para verificación de la aplicación de eventuales recursos, objeto de término de alianzas, y para la contratación de asesoría jurídica para tratar de asuntos de interés del NIC.br, relativos al área de su competencia;
c - la proposición a la Asamblea General, de la venta de bienes inmuebles del NIC.br, por el voto favorable de 2/3 (dos tercios) de sus miembros votantes.
IV- aprobar:
a – la propuesta presupuestaria y el plan de actividades;
b – el balance y las demostraciones contables;
c - los contratos y convenios, términos de alianzas y otros instrumentos congéneres propuestos por el Director Presidente;
d – el encaminamiento del proyecto de Regimiento Interno del NIC.br y la admisión de asociados, en la forma establecida en este Estatuto y en el Regimiento Interno del NIC.br, para aprobación de la Asamblea General;
e – el plan de cargos, sueldos y beneficios.
V – escoger los miembros del Directorio Ejecutivo y del Consejo Fiscal, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros;
VI - deliberar sobre:
a - la parte de los resultados líquidos que será incorporada al patrimonio del NIC.br, en los términos del art. 41, II, de este Estatuto;
b - la propuesta de modificación de este Estatuto, obedeciéndose lo dispuesto en su art. 49;
c – la disolución del NIC .br, conforme dispuesto en el art. 53, de este Estatuto;
d – la exclusión de asociado, por el voto favorable de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, y de la decisión que decretar la exclusión, siempre podrá recurrir a la Asamblea General;
e - sobre los casos omisos en este Estatuto y en el Regimiento Interno.
VII - rescindir contratos de trabajo firmados con los miembros del Directorio Ejecutivo, por el voto favorable de 2/3 (dos tercios) de sus miembros o al final del contrato o incluso en casos de causa justa, cuando se justifique;
VIII - proceder a la revisión del plan de actividades durante el ejercicio correspondiente, siempre que sea necesario;
IX - constituir comisiones permanentes o transitorias para asesorarlo en materia de su competencia.
Art. 20 - Las decisiones del Consejo de Administración serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo los casos de quórum especial exigidos por este Estatuto.
Art. 21 - El Consejo de Administración se reunirá con la presencia de 4 (cuatro) de sus miembros.
§ 1º - Si no se realiza la sesión por falta de quórum, será convocada una nueva reunión, con un lapso mínimo de 60 (sesenta) minutos, entre el horario de esta y la anterior.
§ 2º - Caso también no haya quórum para la segunda reunión, el Consejo de Administración se reunirá 30 (treinta) minutos después, con el número de presentes que haya, sin embargo, no podrá deliberar sobre materias para las cuales es exigido quórum especial.
§ 3º - Habrá una reunión ordinaria bimestral, y otras extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente del Consejo de Administración, o por 4 (cuatro) de sus miembros, o aún, por solicitud de 2 miembros del Directorio Ejecutivo.
§ 4º - Perderá el cargo, el Consejero que, sin justificación, falte a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas, del Consejo de Administración.
§ 5º - La participación de los miembros del Consejo de Administración en la reuniones podrá darse a distancia, por videoconferencia, siempre y cuando sea mantenida la grabación de la reunión.
Art. 22 - Al Presidente del Consejo de Administración le compete:
I - convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y designar el respectivo Secretario;
II - cumplir y hacer cumplir este Estatuto;
III – ejercer el derecho de voto de desempate, además del voto personal;
IV – acompañar los trabajos de la auditoría externa contratada;
V - ejercer las atribuciones que son conferidas, por delegación del Consejo de Administración.
§ 1º - El Presidente del Consejo de Administración podrá delegar los poderes que le competen, mediante procuraciones propias o documentos de carácter específico.
§ 2º - En sus impedimentos o faltas, el Presidente del Consejo de Administración será substituido por el Vicepresidente.
Art. 23 - Al Vicepresidente del Consejo de Administración le compete:
I – ejercer las funciones que le son atribuidas por el Consejo de Administración y por el Presidente, en la esfera de su competencia;
II - substituir al Presidente del Consejo de Administración en sus faltas o impedimentos y en la hipótesis prevista en el párrafo único, del art. 17, de este Estatuto.
Art. 24 - Compete a los demás consejeros:
I - discutir y votar las materias constantes de pauta de reunión;
II - ejercer las funciones que le son atribuidas por el Presidente del Consejo Administración, en la esfera de su competencia.
Sección IV
Del Directorio Ejecutivo
Art. 25 - El Directorio Ejecutivo es el órgano de la administración ejecutiva del NIC.br, compitiéndole cumplir la legislación pertinente, este Estatuto, el Regimiento Interno y las deliberaciones del Consejo de Administración.
Art. 26 - El Directorio Ejecutivo es constituido de 5 (cinco) miembros, a saber:
I - Director Presidente;
II - Director de Proyectos Especiales y de Desarrollo;
III - Director de Servicios y de Tecnología;
IV - Director Administrativo y Financiero;
V - Director de Asesoría a las actividades del CGI.br
Art. 27 - Los directores a que se refiere el artículo anterior, serán escogidos por el Consejo de Administración como establecido en el art. 19, inc. V, obedeciéndose lo dispuesto en el art. 28, ambos de este Estatuto.
Párrafo único – La toma de posesión de los Directores ocurrirá a través de término redactado en su propio libro u otro medio similar.
Art. 28 - Los directores a que se refiere el art. 26, de este Estatuto, serán contratados para el ejercicio de sus funciones, obedeciéndose lo dispuesto en el art. 19, inc. V, de este Estatuto.
Párrafo único – En los contratos correspondientes a las contrataciones a que se refiere el enunciado de este artículo, constarán el horario de trabajo, que será establecido de acuerdo con la necesidad de los servicios, el plazo de duración, las atribuciones y la remuneración del contratado, respetados los valores practicados por el mercado, en la región correspondiente a su área de actuación y a la legislación pertinente.
Art. 29 - Los documentos emitidos por el Directorio Ejecutivo, deberán siempre contener firmas de dos Directores, siendo obligatoria la firma del Director Presidente, o de quién lo esté sustituyendo.
Art. 30º - Al Directorio Ejecutivo le compete:
I - planear, acompañar diuturnamente y controlar las actividades del NIC.br, de acuerdo con las directrices, criterios y condiciones establecidos por el Consejo de Administración;
II - implementar las políticas, directrices, estrategias, planos de actividades y los respectivos presupuestos del NIC.br cuando sean previamente aprobados por el Consejo de Administración;
III - preparar y someter a la aprobación del Consejo de Administración:
a – el plan de trabajo y la propuesta presupuestaria;
b – el plan de cargos, sueldos y beneficios;
c – el informe anual, el balance y demás muestras contables;
d - las propuestas de alteraciones en políticas, directrices, estrategias, planos de actividades y respectivos presupuestos, con aclaración de motivos;
e - la aprobación de la contratación de servicios especializados, inclusive auditoría independiente, asesoría jurídica, técnica, administrativa o financiera, cuando sea determinado por el Consejo de Administración o cuando la actividad así lo exija.
IV - manifestarse sobre materias que le sean sometidas y ejecutar otras atribuciones que le son conferidas por el Consejo de Administración.
Art. 31 – Al Director Presidente le compete:
I – manejar y coordinar todas las actividades del NIC.br, conforme orientación del Consejo de Administración;
II - convocar y presidir las reuniones del Directorio Ejecutivo;
III - representar al NIC.br dentro y fuera en juicio, de forma activa y pasiva;
IV - celebrar convenios, contratos, términos de alianzas, acuerdos o instrumentos congéneres, observando lo dispuesto en el artículo 19, inciso IV, letra ‘c’;
V – recibir bienes, donaciones, subvenciones y legados, mediante autorización del Consejo de Administración;
VI - recomendar o aprobar la contratación de personal, para el ejercicio de actividades y afines del NIC.br;
VII – manejar, conjuntamente con el Director Administrativo y Financiero, o con quien lo esté sustituyendo, las cuentas bancarias en nombre del NIC.br;
VIII - constituir procuradores para fines especiales y con poderes explícitos, cuando sea de interés del NIC.br, siempre en conjunto con otro Director;
IX - atribuir otras actividades a los demás Directores, en la esfera de su competencia;
X - proponer, al Consejo de Administración, la celebración de convenios, contratos, términos de alianzas, acuerdos y otros instrumentos congéneres;
XI - ejercer otras atribuciones que le son conferidas por el Consejo de Administración;
XII - establecer relaciones con entidades congéneres, con organizaciones de la sociedad civil, con órganos gubernamentales y coordinar todo el proceso de comunicación social, su planeamiento y ejecución;
XIII – ejercer el desempate, en las decisiones adoptadas por el Directorio Ejecutivo.
Párrafo único – En sus faltas e impedimentos, el Director Presidente será substituido por otro Director por este designado, a través de documento específico para este fin, o por 2 (dos) Directores, en la ausencia de esta designación.
Art. 32 - Al Director de Proyectos Especiales y de Desarrollo le compete:
I – elaborar el escopo de proyectos que pueden ser objetivo de evaluación y soporte con recursos técnicos o financieros del NIC.br o de simples orientaciones;
II – proponer el estudio, selección y aprobación de Proyectos Especiales capaces de contribuir para el efectivo desarrollo de Internet de Brasil;
III - organizar los procesos y los equipos multidisciplinarios y que sean capaces de seleccionar y acompañar proyectos especiales.
Art. 33 – Al Director de Servicios y Tecnología le compete:
I - asumir la responsabilidad por todas las atribuciones y el registro de todos los bloques de números IP, atribuidos a Internet de Brasil;
II - las atribuciones relacionadas con el registro y el mantenimiento de los nombres de dominio usados en Internet de Brasil;
III - todas las otras actividades que le son conferidas por el Regimiento Interno y por Director Presidente, en la esfera de su competencia.
Art. 34 – Al Director Administrativo y Financiero, le compete:
I- elaborar:
a – el planeamiento anual de actividades, la previsión presupuestaria, la prestación de cuentas, el balance general y las demostraciones contables, y el informe anual, respetando las directrices, criterios y condiciones establecidos por el Consejo de Administración;
b – propuesta de plan de cargos, sueldos y beneficios y las formas legales y periódicas de revisión;
c - otros documentos que le sean solicitados.
II - semanalmente, poner a disposición del Directorio Ejecutivo, posiciones de caja, de bancos y de cuentas a pagar y a recibir, para demostrar de forma siempre actual y transparente la situación financiera del NIC.br;
III – manejar, siempre en conjunto con el Director Presidente, o con quién lo esté sustituyendo, las cuentas bancarias del NIC.br;
IV – mantener siempre actualizadas y en lugar seguro y conocido del Director Presidente, las informaciones relativas a contraseñas de acceso físico y de acceso online a las cuentas bancarias y otras contraseñas de acceso de interés del NIC.br;
V – asegurar que sean mantenidos siempre en orden, en día y a disposición del Directorio Ejecutivo, la caja, los libros, los papeles, las correspondencias, los archivos electrónicos y demás documentos exigidos por ley;
VI - providenciar, para uso interno del Directorio Ejecutivo y para presentación al Consejo Fiscal, informes gerenciales, balances, mensual y trimestralmente, con el objetivo de reflexionar transparentemente la situación y el desarrollo de las finanzas del NIC.br;
VII – hacer publicar el balance anual, acompañado de informe de los Auditores Independientes, tras la aprobación por el Consejo de Administración y por la Asamblea General del NIC.br;
VIII – se manifestará sobre materias que le sean sometidas y ejecutar otras atribuciones que le sean conferidas por este Estatuto, por el Director Presidente, o por el Directorio Ejecutivo en su esfera de competencia.
Párrafo único – En sus faltas e impedimentos el Director Administrativo y Financiero serán substituidos por otro director expresamente designado por el Director Presidente.
Art. 35 - Al Director de Asesoría de las Actividades del CGI le compete:
I – Prestar el soporte necesario operacional y administrativo para el desempeño de las actividades del CGI.br, apoyo a reuniones, elaboración y análisis de documento y acompañamiento administrativo de proyectos, apoyados por el CGI.br y a cargo de instituciones externas;
II – Ayudar al CGI.br en el análisis de propuestas y anuncios para proyectos para el desarrollo de Internet debidamente aprobados por el CGI.br; en la elaboración de edictos y en la recepción, acompañamiento y evaluación de los informes resultantes de estos Proyectos;
III – Suministrar el apoyo que sea necesario a las actividades de relaciones institucionales del CGI.br, a través de la preparación de acuerdos, contratos y convenios con órganos públicos o entidades privadas;
IV - Proveer el soporte administrativo que sea necesario para que el CGI.br concretice acuerdos, contratos y convenios con órganos públicos o entidades privadas;
V – Ejecutar otras actividades designadas por el Coordinador del CGI.br y en consonante con las atribuciones del NIC.br previstas en este Estatuto
Párrafo único – Los directores a que se refiere el art. 26, de este Estatuto, cuando sean invitados, podrán participar de las reuniones del Consejo de Administración, como asistentes, con derecho al uso de la palabra, pero, sin derecho a voto.
Sección V
Del Consejo Fiscal
Art. 36 - El Consejo Fiscal es el órgano encargado de la fiscalización contable y financiera y será compuesto por (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, escogidos por el Consejo de Administración.
§ 1º - el mandato de los miembros del Consejo Fiscal será de 2 (dos) años, siendo permitida una reconducción sucesiva.
§ 2º - El Consejo Fiscal será presidido por uno de sus miembros, escogido por sus parejas, en la primera reunión de cada ejercicio.
Art. 37 - El Consejo Fiscal se reunirá, de forma ordinaria, una vez al año y, extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente, o por dos de sus miembros, o incluso por el Consejo de Administración.
§ 1º - Las deliberaciones del Consejo Fiscal serán tomadas por el voto, concorde con 2 (dos) de sus miembros.
§ 2º - Las actas de las reuniones del Consejo Fiscal serán redactadas y enumeradas por un Secretario designado por el Presidente y firmadas por los presentes.
Art. 38 – Al Consejo Fiscal le compete:
I – analizar los documentos, los informes de actividades y los balances mensuales elaborados por el Directorio Ejecutivo;
II – analizar el balance y demás demostraciones contables y financieras de final de ejercicio y presentar su parecer al Consejo de Administración;
III - opinar sobre las operaciones patrimoniales y financieras realizadas por el NIC.br;
IV - representar al Consejo de Administración sobre cualquier irregularidad verificada en los documentos examinados;
V – manifestarse en su parecer anual sobre el informe de los Auditores Independientes.
Art. 39 - Al Presidente del Consejo Fiscal le compete:
I – cumplir y hacer cumplir, con la ayuda de los demás miembros, todas las atribuciones del Consejo Fiscal;
II - convocar y presidir las reuniones del Consejo Fiscal.
Párrafo único – El Presidente del Consejo Fiscal escogerá uno, entre los demás miembros, para substituirlo en sus faltas o impedimentos.
Art. 40 - Se considerará vacante el cargo de miembro del Consejo Fiscal, del consejero que, sin justificación, deje de ejercer sus funciones por más de tres reuniones consecutivas.
Párrafo único – En la ocurrencia de la hipótesis prevista en el enunciado de este artículo, el Presidente del Consejo de Administración escogerá entre los suplentes, el substituto para cumplir lo restante del mandato del substituido.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Art. 41 – Constituyen el patrimonio del NIC.br:
I – los bienes y derechos que venga a adquirir para este fin con recursos propios o de terceros;
II – la parte de los resultados líquidos provenientes de sus actividades, destinadas deliberadamente para este fin, por el Consejo de Administración;
III - las adquisiciones hechas con recursos propios;
IV - las donaciones, subvenciones, contribuciones, legados y ayudas que le sean destinados.
§ 1º - Cabe al Directorio Ejecutivo del NIC.br administrar y proteger su patrimonio y usarlo, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
§ 2º - El NIC.br aplicará su patrimonio y sus recursos, siempre atendiendo a criterios de seguridad de las inversiones y mantenimiento de su valor real y visando realizar sus objetivos estatutarios.
§ 3º - No serán distribuidos, bajo cualquier forma o pretexto, eventuales excedentes operacionales, brutos o líquidos, dividendos, bonificaciones, participaciones o parcela del patrimonio del NIC.br.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Art. 42 – Constituyen recurso del NIC.br los provenientes:
I - de donaciones;
II - de cobranzas por la ejecución de sus objetivos estatutarios;
III – de los resultados de la aplicación financiera de sus recursos;
IV – de la renta de sus bienes patrimoniales y otros de naturaleza eventual;
V – de los convenios, contratos, términos de alianzas y de otros instrumentos congéneres firmados con entidades públicas o privadas;
VI – de la exploración de sus derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial;
Art. 43 - La aplicación de recursos financieros disponibles del NIC.br podrá ser hecha:
I - en adquisición de bienes muebles e inmuebles, respetando lo establecido en este Estatuto y el Regimiento Interno;
II - en adquisición de títulos públicos de los Municipios, de los Estados o de la Unión;
III - en otras operaciones efectuadas con instituciones legalmente constituidas.
§ 1º - Los depósitos y el manejo del numerario serán hechos exclusivamente en cuentas en nombre del NIC.br junto a establecimientos bancarios públicamente reconocidos como de primera línea.
§ 2º - La venta de bienes inmuebles del NIC.br solamente podrá ocurrir, obedecido lo dispuesto en el art. 19, inc. III, letra c, de este Estatuto.
§ 3º - El NIC.br podrá destinar recursos para la constitución de un fondo de reserva, cuya renta contribuirá para la garantía de su mantenimiento y expansión de sus actividades.
CAPÍTULO VII
DEL EJERCICIO FISCAL
Art. 44 - El ejercicio fiscal del NIC.br coincidirá con el año civil.
CAPÍTULO VIII
DE LA PRESTACIÓN DE CUENTAS
Art. 45 - El NIC.br prestará cuentas en los términos de la legislación pertinente y:
observará los principios fundamentales y las Normas Brasileñas de Contabilidad;
dispondrá, en lugar accesible de su sed y en su "sitio" de Internet, copia del informe anual, de las demostraciones financieras y de los certificados negativos de débitos junto al INSS y al FGTS.
Párrafo único – El NIC.br asumirá los gastos de auditoría que sea necesaria para el análisis de sus cuentas y, también, para verificación de la aplicación de eventuales recursos objeto de término de alianzas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 46 - Los empleados del NIC.br se someterá al régimen de la Consolidación de las Leyes Laborales - CLT, permitiéndose contrataciones eventuales de autónomos y la asignación de servicios de terceros, cuando se justifique estratégica y financieramente.
Párrafo único – Los empleados del NIC.br serán contratados después de ser aprobados de acuerdo con lo establecido en normas propias contenidas en el Reglamento de Proceso Selectivo para Admisión de Personal del NIC.br, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración.
Art. 47 - Los procesos de contratación del NIC.br serán hechos de acuerdo con normas propias contenidas en Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración.
Art. 48 - Es vedada la acumulación de funciones de Director con el cargo de Consejero del NIC.br.
Párrafo único – El miembro de la Asamblea General que ejerza simultáneamente cualquier función remunerada en el NIC.br, estará impedido de votar cuando sean sometidas a la Asamblea General cuestiones relativas a la administración interna del NIC.br relacionadas a los intereses del cargo por este ejercido en esta Asociación.
Art. 49 - El presente Estatuto podrá ser alterado:
I – cuando no contraríe o desvirtúe los fines primordiales del NIC.br;
II – por el voto favorable de 2/3 (dos tercios) de los presentes con derecho a voto a la Asamblea General especialmente convocada para este fin, no pudiendo esta deliberar en primera convocación, sin la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto, o con menos de 1/3 (un tercio), en las convocaciones siguientes.
Art. 50 - Las atribuciones del personal del NIC.br serán incluidas en el Regimiento Interno.
Art. 51 - Los Presidentes de los órganos colegiados del NIC.br podrán decidir, excepcionalmente, ad referendum, de sus respectivos colegiados, las materias de sus respectivas competencias, que dado al carácter de urgencia o de amenaza a los intereses del NIC.br, no puedan aguardar la próxima reunión, sin embargo, se obligan a someter tal decisión en la próxima reunión del respectivo colegiado.
Art. 52 - Los bienes adquiridos con recursos públicos oriundos de término de alianzas, eventualmente firmado con el Poder Público, serán transferidos a otra entidad cualificada como organización de la sociedad civil de interés público - OSCIP, en caso que el NIC.br pierda tal cualificación.
Art. 53 - El NIC.br solo podrá ser disuelto de acuerdo con lo que sea deliberado por la Asamblea General, a través del voto concorde de 2/3 (dos tercios) de los presentes, especialmente convocada para este fin.
Párrafo único – En caso de disolución del NIC.br, eventual remaneciente de su patrimonio será destinado a entidad similar, o a una entidad cualificada como organización de la sociedad civil d interés público, de acuerdo con lo que fue deliberado por la Asamblea General, a través del voto concorde 2/3 (dos tercios) de los presentes, especialmente convocada para este fin.
Art. 54 - Los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del Consejo Fiscal, del Directorio Ejecutivo, los funcionarios y colaboradores eventuales del NIC.br, cuando viajen a servicio del NIC.br, podrán recibir pasajes y viáticos para el costeo de sus gastos correspondientes.
Párrafo único – El valor de las diarias a que se refiere el enunciado de este artículo será determinado atendiéndose a criterios que aseguren que este valor sea lo suficiente para el costeo de los gastos y compatible con los estándares de razonabilidad practicados para casos semejantes.
Art. 55 - El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su registro junto al 2º Oficial de Registro de Títulos y Documentos y Civil de Persona Jurídica de la Capital.
Art. 56 - Quedan revocadas las disposiciones contrarias.
São Paulo, 03 de abril de 2014.
Este estatuto se encuentra registrado en el 2º Oficio de Registro de Títulos y Documentos y Civil de Persona Jurídica de São Paulo, bajo el nº 71486.